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Código Financiero Artículo 22 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 22 bis.

Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de forma personal, por edictos y/o por correo certificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de acuerdo a lo previsto en este Código, las relativas a estrados y las que se realicen a través de terceros habilitados, y de acuerdo a lo previsto en la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se hayan realizado por conducto del SEITS.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo primer día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente.

En el caso de notificaciones, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resoluciones y demás actos, la autoridad publicará aquellos cuya notificación podrá realizarse a través del portal oficial o mediante correo electrónico.

Para estos efectos el contribuyente señalará a la autoridad fiscal, que las notificaciones se le realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico.

Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.

Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las

autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

En el caso de que la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro del plazo de 3 días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, esta se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del siguiente a aquel en que fue enviada.

Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.

Las notificaciones que deban realizar los terceros habilitados, serán únicamente respecto de los actos a que se refiere el artículo 20 Bis de este ordenamiento, y se realizarán conforme a las siguientes formalidades:

El tercero habilitado deberá mostrar a la persona a quien realice la notificación del acto, la constancia que lo acredite como tal.

Al constituirse en el domicilio del destinatario de los actos, el notificador deberá identificarse con la constancia a que se refiere el párrafo anterior.

Si la persona o su representante no se encontraren en el momento en que se practica la notificación, el notificador podrá realizarla con la persona que se encuentre en el domicilio, siempre y cuando se cerciore que el domicilio corresponde al destinatario del acto a notificar y la persona que atiende la diligencia cuente con capacidad de ejercicio.

La entrega del acto se hará constar en un acuse de recibo, el que deberá contener los datos del acto notificado, de la persona con quien se entendió la diligencia y del cercioramiento del domicilio que realizó el notificador.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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